Micelio
Auto27 de mayo de 2015

A- de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Jorge Hernan Jimenez Duque Vs Cornare

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Corporacion Autonoma Regional
  • Competencia de Juzgado Promiscuo Municipal
Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
  • Normas que determinan la competencia
Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Carmen de Viboral (Antioquia) y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Una vez más la Corte Constitucional reitera su precedente judicial en torno al hecho de que los jueces constitucionales no pueden desprenderse del conocimiento de una solicitud de tutela teniendo como fundamento normativo el Decreto 1382 de 2000, en tanto esta norma sólo establece reglas administrativas de reparto y no de competencia.

En este caso, se aplica la regla prevista en el auto 124/09, según el cual, en el caso de que dos autoridades judiciales promuevan un conflicto de competencia por aplicación del Decreto 1382 de 2000, el expediente será remitido a aquella a quien se repartió en primer lugar, con el fin de que la acción de tutela sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto.

Se decide el asunto ordenando el envío del expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Carmen de Viboral.

Se advierte a esta autoridad judicial que en adelante debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corporación, en torno a los conflictos de competencia en materia de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 11 de febrero de 2015, dictado por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de El Carmen de Viboral-Antioquia, dentro de la accion de tutela iniciada por el senor Jorge Hernan Jimenez Duque contra la Corporacion Autonoma Regional de las Cuencas de los Rios Negro y Nare (CORNARE).
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2147 al Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de El Carmen de Viboral-Antioquia, con el objeto de que asuma de manera inmediata, el conocimiento de la solicitud de tutela promovida y dicte la decision a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de el Carmen de Viboral-Antioquia que, en adelante, debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
  7. Cuarto. ADVERTIR a la oficina de reparto del Centro de Servicios Administrativos de Rionegro (Antioquia) que debera aplicar y cumplir las reglas de reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000.
  8. Quinto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNIQUESE al Juzgado
  9. Segundo. Civil del Circuito de Rionegro-Antioquia, la decision adoptada en esta ocasion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.